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Autorizada la modificación de los límites de gasto para posibilitar la explotación de la sección internacional de la línea de alta velocidad Figueras-Perpiñán

Asteartea, 21 de uztaila de 2026
Partekatu:

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria Figueras-Perpiñán, entre España y Francia.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Sector Ferroviario, solicita autorización para modificar los límites de gasto para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria ‘Línea Figueras-Perpiñán S.A’ para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, según nivel de vinculación, que cuenta con un crédito inicial de 3.200.000 euros, a fin de llevar a cabo diversas actuaciones en el sector ferroviario.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se firmó el convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueras y Perpiñán (LFP), por un plazo de cuatro años.

Posteriormente, se firmaron las siguientes adendas al convenio:

- Adenda nº1. Firmada en 2023, con objeto de revisar la distribución anual de los importes a fin de atender a las necesidades de financiación a corto plazo de la sociedad Línea Figueras-Perpiñán, S.A.

- Adenda nº2. Firmada en 2024, con el objetivo de conceder financiación adicional para cubrir las necesidades correspondientes a 2024 y parte de 2025.

- Adenda nº3. Firmada en 2025, con objeto de conceder financiación adicional para el año 2025 y parte de 2026, y comprometiéndose a revisar el equilibrio financiero de Línea Figueras-Perpiñán, S.A. a partir de un plan financiero actualizado.

Esta propuesta se plantea para atender los compromisos de gasto para ejercicios posteriores correspondientes a la Adenda nº4 a dicho Convenio, la cual tiene los siguientes objetivos:

• Conceder la financiación necesaria para cubrir las necesidades de LFP para el año 2026, una vez revisada la situación financiera.

• Prorrogar el convenio por un periodo de dos años, revisando los importes necesarios para incorporar también la financiación necesaria para cubrir las necesidades de LFP durante los años 2027 y 2028, de acuerdo con el plan financiero actualizado.

En dicha adenda, el importe máximo acumulado durante la ejecución del convenio correspondiente al Reino de España asciende a 23.764.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Línea Figueras-Perpiñán S.A’ para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Aportación máxima de España

(con IVA) en euros

20231.900.000
20245.800.000
20252.906.000
20263.165.500
20275.152.500
20284.840.000
Total23.764.000

A la vista de cuanto antecede, las necesidades de compromisos de gasto para ejercicios posteriores, teniendo en cuenta la situación de la aplicación ‘Línea Figueras-Perpiñán S.A’ para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, a nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros):

Año

Límite de compromiso

máximo a adquirir (€)

20275.152.500
20284.840.000

Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros destinada a elevar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las anualidades de 2027 y 2028.

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