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Autorizada la modificación de los límites de gasto para tramitar subvenciones que financien proyectos innovadores contra la despoblación

Asteartea, 21 de uztaila de 2026
Partekatu:

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la tramitación de subvenciones que financien proyectos innovadores y la suscripción de nuevos convenios de adhesión a la Red de Centros de Innovación Territorial.

Dicha Dirección General publica anualmente convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, de acuerdo con la Orden TED/1358/2021, modificada por Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre, que establece sus bases reguladoras, diferenciando varias modalidades: proyectos promovidos por entidades locales (modalidad A), proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro (modalidad B) y los proyectos empresariales (modalidad C).

Para la modalidad A y B resulta posible el pago anticipado de la ayuda sin la aportación de garantías, lo que permite y facilita la ejecución del gasto retenido en el mismo ejercicio que se convoca y resuelve la convocatoria. No obstante, en muchas ocasiones las convocatorias de la modalidad A, debido al volumen de solicitudes que se reciben, terminan resolviéndose hacia el fin del ejercicio, lo que dificulta la ejecución del gasto en dicho ejercicio.

Por su parte, la modalidad C requiere de la constitución de garantías para acceder al pago anticipado de ésta, lo que dificulta la ejecución del gasto en el mismo ejercicio que la convocatoria.

Por ello, resulta necesario acompasar las previsiones presupuestarias con el momento realmente previsto para el abono de las ayudas. Por lo tanto, desde la convocatoria de 2025 en adelante, se plantean las convocatorias de subvenciones en modalidades A y C con carácter plurianual.

En este sentido, respecto de la convocatoria de 2026, se estima para la modalidad A (proyectos institucionales promovidos por entidades locales), que en el ejercicio 2027 se abone un porcentaje del 70% del importe concedido a todos los beneficiarios, realizándose el pago final del 30% en el año 2029, coincidente con la revisión de las cuentas justificativas y el proceso de liquidación. Por lo que se refiere a la modalidad C (proyectos empresariales), se espera que en el primer semestre del ejercicio 2027, se abone un porcentaje estimado máximo del 40% tras la concesión de las ayudas y la formalización de las garantías y a partir del primer trimestre del ejercicio 2029, el 60% restante tras la ejecución de la actividad y su posterior justificación y liquidación.

Por otro lado, se espera un crecimiento en este año en otra de las grandes líneas de actuación de la citada Dirección General, como son los Centros de Innovación Territorial. En concreto, se prevé la renovación de seis de los diez convenios previamente existentes, y, a lo largo del año 2026 está prevista la firma de hasta siete nuevos convenios y renovación de los cuatro restantes.

El impacto de los convenios mencionados únicamente tiene lugar en varias aplicaciones presupuestarias.

Por consiguiente, considerando la ejecución prevista del gasto derivado de las convocatorias de los ejercicios anteriores y los nuevos compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se derivan de la convocatoria del año 2026 en las dos modalidades mencionadas y la suscripción de los convenios de la Red de Centros de Innovación Territorial, la situación en las aplicaciones presupuestarias mencionadas, según nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros): 

Aplicación PresupuestariaAñoCompromisos adquiridos:Compromisos por adquirir:Compromisos totales:
23.14.456E.46120271.831.468,0017.469.952,9419.301.420,94
20284.700.827,00781.923,585.482.750,58
20291.518.575,007.981.923,589.500.498,58
23.14.456E.47120270,001.220.000,001.220.000,00
20281.710.000,000,001.710.000,00
20290,001.710.000,001.710.000,00
23.14.456E.7612027899.450,0039.560.100,0440.459.550,04
202810.438.150,00360.100,0410.798.250,04
2029464.850,0017.160.100,0417.624.950,04
23.14.456E.77120270,001.220.000,001.220.000,00
20281.710.000,000,001.710.000,00
20290,001.710.000,001.710.000,00

Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias, anualidades e importes descritos.

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